Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE CASACIÓN. EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EN LA PARTE QUE ABORDÓ EL ANÁLISIS DE LA HIPÓTESIS DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 480 DE LA LEY DEL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ESTÁ ACOTADO A LA VERIFICACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE ESA DECISIÓN, SIN QUE SEA FACTIBLE EMITIR NUEVOS JUICIOS DE VALORACIÓN PROBATORIA, PORQUE IMPLICARÍA INOBSERVAR EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros, por el principio de inmediación, cuyo valor instrumental tiene que ver con el contacto directo que debe existir entre el tribunal y la producción de la prueba, necesario para su valoración y emisión de la sentencia. Sin embargo, en la interacción con los medios de impugnación, como la casación y, además, con un medio de control constitucional como el juicio de amparo directo, la inmediación también resguarda las inferencias del tribunal de juicio que surgen del proceso de descubrimiento probatorio, blindándolas de las opiniones que provengan de fuentes ajenas a la constatación directa de los matices que surjan en dicha actividad. Ahora bien, lo anterior no significa que en el recurso de casación no pueda someterse a control el ejercicio valorativo con base en el cual, el órgano de juicio calificó la suficiencia de las pruebas, según el cuadro fáctico para el cual fueron propuestas, pues para tal efecto, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200964|2|15-" >fracción VI del artículo 480 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato</a> establece que la sentencia revisada podrá anularse cuando en ese ejercicio no se hubieren respetado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de las pruebas; empero, estará limitado a la verificación del soporte racional de las consideraciones que se plasmen para dotar de motivación en ese aspecto a la sentencia. Ante tal escenario, la intervención del órgano de amparo debe acotarse en la misma medida; de modo que, al analizar la motivación de la sentencia de casación, en la pa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alberto Augusto de la Rosa Baraibar
Epoca
Décima Época