<p>SENTENCIA EMITIDA EN EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 168 Y 172 DE DICHA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 459 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el juicio es improcedente si no se agota el principio de definitividad, previamente a que se promueva, ya que es un medio extraordinario de defensa y únicamente procede contra actos definitivos, esto es, respecto de aquellos actos o resoluciones que ya no puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas por algún recurso o medio de defensa legal ordinario. Por ello, si en la ley que rige el acto reclamado existe un recurso o medio ordinario de defensa, conforme al cual, pueda ser modificado, revocado o nulificado, el quejoso estará obligado a agotarlo, previo a acudir a la instancia constitucional. Ahora, del análisis conjunto de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100876|1|110-100876|1|112-100876|1|114-100876|1|116-" >172 a 175 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes</a>, se obtiene que el recurso de apelación contra las resoluciones del juzgado de control se interpondrá por escrito ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los cinco días contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia, y de siete días, si fuera sentencia definitiva y, además, la apelación contra el sobreseimiento dictado por el tribunal de juicio oral se interpondrá ante el mismo tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y contra las sentencias definitivas dictadas por el tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el tribunal que conoció del juicio, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito, en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. Por su part
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carolina Isabel Alcalá Valenzuela
- Epoca
- Décima Época