<p>SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE MODIFICA LA DE PRIMER GRADO EN LO RELATIVO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y DEJA INTOCADAS LA ACREDITACIÓN DEL DELITO, LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO Y LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. SI EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR NO APELARON Y PROMUEVEN EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA SE RIGE POR LA REGLA GENERAL DE QUINCE DÍAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|57-200751|3|58-200751|3|59-200751|2|108-200751|3|60-200751|3|61-200751|3|10-200751|3|62-" >406 a 409, 411, 416, 417 y 420 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a> (actualmente abrogado), en relación con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162937" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 92/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162938" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 110/2010</a>, se advierte que en los casos en que una sentencia condenatoria en un juicio penal sea impugnada únicamente por el Ministerio Público o el acusador privado (según corresponda), el ofendido, la víctima y/o su representante, pero no por el imputado ni su defensor, ello se traduce en que este último y su defensa consintieron en sus términos todos los argumentos de dicha sentencia. De manera que si con motivo del recurso de apelación interpuesto por alguna de las partes distintas del imputado y su defensor, el tribunal de alzada modifica la determinación de primer grado, en lo relativo a la reparación del daño y deja intocadas la acreditación del delito, la plena responsabilidad del acusado y la imposición de la pena de prisión; entonces, la litis constitucional del amparo que eventualmente promueva el acusado –que no apeló– se limita al estudio de los pronunciamientos materia de modificación de la segunda instancia que le perjudican y, por tanto, al quedar fuera de la materia de estudio constitucional lo concerniente a la imposición de la pena de prisión (aspecto consentido), el plazo para promover el juicio de ampa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Ramírez Gómora
- Epoca
- Décima Época