SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONDENA A UN AYUNTAMIENTO AL PAGO DE UN ADEUDO. PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO DEBE REQUERIRSE Y APERCIBIRSE DIRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se condenó a un Ayuntamiento a pagar un adeudo contraído con un particular, quien ante la omisión de pago interpuso recurso de queja. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo declaró fundado y emitió los consecutivos requerimientos de pago y apercibimientos procedentes. Al subsistir la omisión de cumplimiento se promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para que el Ayuntamiento cumpliera las sentencias de nulidad y de queja. Contra esa resolución el Ayuntamiento interpuso recurso de revisión, en el que se advirtió que los efectos de la concesión de amparo se establecieron de forma genérica, sin atender a los señalados en la sentencia del juicio de nulidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para lograr el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es necesario precisar la conducta exigida a cada uno de los funcionarios involucrados, conforme a sus facultades y competencias, y una vez que el Ayuntamiento manifieste la falta de recursos económicos para dar cumplimiento, el Cabildo solicite la ampliación de una partida presupuestal o, en su defecto, obtenga una ampliación al presupuesto a fin de cumplir con la condena respectiva. Justificación: Al ser el acto reclamado una omisión a la que se otorgó la naturaleza de acto de autoridad, el juicio de amparo surge como la única manera de obligar a cumplir forzosamente lo que es cosa juzgada. El dictado de las sentencias y su correcta formulación es una cuestión de orden público, por lo que los efectos de la concesión del amparo pueden modificarse a pesar de que sobre el particular no se haya expresado agravio. El artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que una vez vencido el plazo de cuatro meses establecido por el diverso 52 de la propia ley el presidente, de oficio, deberá requerir dentr...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVIII.2o.P.A.31 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVIII.2o.P.A.31 A (11a.)