<p>SENTENCIAS AGRARIAS. CUANDO EN LO PRINCIPAL SE EJERZA LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA O ENAJENACIÓN DE UNA PARCELA Y, EN RECONVENCIÓN, LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE LA PROPIA UNIDAD DE DOTACIÓN, EL ESTUDIO DE ÉSTA ES DE ORDEN PREFERENTE.</p>
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Resumen
<p>En observancia al principio de congruencia contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1907-" >189 de la Ley Agraria</a> y a la jurisprudencia VII.1o.A. J/2 (10a.), sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010110" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SENTENCIAS AGRARIAS. AL RESOLVER LA LITIS PROPUESTA, LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA DEBEN ESTABLECER UN ORDEN LÓGICO Y ARMÓNICO DE ESTUDIO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS, ATENDIENDO, PREPONDERANTEMENTE A LA NATURALEZA PRINCIPAL, IMPORTANCIA, TRANSCENDENCIA, RELEVANCIA O FUERZA VINCULATORIA DE ÉSTAS</a>.", y toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 207/2004, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179504" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO</a>.", así como que en el ordenamiento mencionado no existe precepto alguno que disponga que la nulidad de un acto que transmite derechos ejidales lo hace inepto para constituir la causa generadora de la posesión cuando se pretende la prescripción positiva de una unidad de dotación o que jurídicamente la destruya, se concluye que en los casos en los que, en lo principal, se ejerce la acción de nulidad de un contrato de compraventa o enajenación de una parcela y, en reconvención, la prescripción positiva de ésta, en observancia del derecho de justicia pronta, completa y expedita que tutela el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliel Enedino Fitta García
- Epoca
- Décima Época