Tesis Jurisprudenciales

<p>SENTENCIAS AGRARIAS. AL RESOLVER LA LITIS PROPUESTA, LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA DEBEN ESTABLECER UN ORDEN LÓGICO Y ARMÓNICO DE ESTUDIO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS, ATENDIENDO, PREPONDERANTEMENTE A LA NATURALEZA PRINCIPAL, IMPORTANCIA, TRANSCENDENCIA, RELEVANCIA O FUERZA VINCULATORIA DE ÉSTAS.</p>

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Resumen

<p>Los tribunales agrarios al resolver la litis propuesta, deben establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas, dando preferencia a las que tengan una fuerza vinculatoria tal, que haga imperioso su análisis en primer término, ya sea por trascender el resultado de su examen al que debe hacerse de las otras, o porque del de aquéllas dependa la procedencia de éstas o haga innecesario su estudio, para lo cual, no incide el orden en que hayan sido ejercitadas u opuestas en los relativos escritos de demanda, contestación o reconvención, en su caso, debiendo, por tanto, atender preponderantemente a la naturaleza principal, importancia, trascendencia, relevancia o fuerza vinculatoria de tales acciones y excepciones.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eliel E
Epoca
Décima Época