<p>SENTENCIAS DE AMPARO. LOS DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NOMBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|18-" >9o.</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, CARECEN DE FACULTADES PARA EMITIR EL ACTO POR EL QUE PRETENDEN LLEVAR A CABO SU CUMPLIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>El primer párrafo del precepto indicado establece que las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, para lo cual, nombrarán delegados que rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos; sin embargo, esa designación es ineficiente para cumplir las sentencias, pues su representación no implica que se sustituyan en las atribuciones que legalmente corresponden a aquéllas. Por tanto, carecen de facultades para emitir el acto por el que pretenden llevar a cabo el cumplimiento del fallo protector, ya que quien se encuentra vinculada a ello es directamente la autoridad responsable, pues contra su acto se concedió la protección constitucional y, de acuerdo con su esfera de competencia, es quien puede proveer sobre los efectos dados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marta Olivia Tello Acuña
- Epoca
- Décima Época