Tesis Jurisprudenciales

<p>SENTENCIAS DE AMPARO. FORMA EN QUE EL ÓRGANO JUDICIAL DE AMPARO DEBE RESOLVER SI SE ACTUALIZA UNA EVENTUAL IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO, CUANDO LA RESPONSABLE ACOMPAÑE CONSTANCIAS DE ELLO PERO OMITA MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE EXISTA DICHA IMPOSIBILIDAD.</p>

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Resumen

<p>Cuando la autoridad responsable sólo remite constancias de una eventual imposibilidad para acatar el fallo protector, sin manifestación expresa de dicha imposibilidad, el órgano judicial de amparo deberá ponderar en cada caso si se está o no ante la necesidad de requerir esa expresión, o bien, sin ella, estimar que se actualiza la imposibilidad de que se dé cumplimiento a una sentencia de amparo, ya que habrá asuntos en los que sí se requiera esa expresión y otros en los que sea innecesario; ello, pues puede acontecer que: 1) las pruebas que al efecto acompañe la responsable, sean aptas y bastantes para que, sin tener lugar a dudas, sea evidente ese imposible cumplimiento, por lo que exigir una manifestación expresa de la autoridad tendría únicamente un efecto dilatorio en el trámite de ejecución y archivo del expediente (por ejemplo, cuando a un interno se le concedió la protección constitucional para que se le brinde atención médica, pero éste egresó al obtener su libertad); o 2) que las pruebas no sean suficientemente claras para evidenciar sin duda el imposible cumplimiento y, ante el silencio de la responsable, tampoco se conozca su postura, ya que esas constancias pueden ser sólo para justificar alguna demora, caso en el que sería necesario requerir esa manifestación a la responsable. Por tanto, no puede establecerse una regla genérica, pues dependerá de las constancias remitidas por la autoridad responsable, para que el órgano judicial de amparo actúe en consecuencia; sin que ello implique inadvertir la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 54/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007918" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO</a>.", toda vez que en ésta se analizó el procedimiento para lograr el cumplimiento del fallo protector, mas no la a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
20 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jorge Luis Mejía Perea
Epoca
Décima Época