Tesis Aisladas

<p>SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. PARA SU CUMPLIMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBERÁ IDENTIFICAR TANTO A LAS PERSONAS QUE DEBAN ACATARLAS, COMO EL CARGO DE AUTORIDAD QUE OCUPAN, PARA PODER REQUERIRLAS, CUANDO LA RESPONSABLE SEA UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|384-" >192 de la Ley de Amparo</a>, el Juez de Distrito requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días y, cuando se trate de un Ayuntamiento Municipal del Estado de Jalisco, deberá identificar tanto a las personas, como el cargo de autoridad que ocupan quienes deban acatarla, porque dicha responsable está integrada por un conjunto de personas, lo cual es un aspecto indispensable, si se tiene presente que el cumplimiento de una ejecutoria requiere de su participación conjunta y, de presentarse alguna renuencia, conduce a una responsabilidad personal que debe ser claramente perceptible. Por tanto, los juzgadores de amparo deben concretar los requerimientos en las personas y cargos que les corresponden, lo que resulta de la intelección armónica de las disposiciones legales para lograr el eficaz cumplimiento, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1200-" >115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200337|7|2-" >10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal</a> de la entidad mencionada, ya que cualquier eventual contumacia podría llevar a una responsabilidad personal, conforme lo prevén los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|534-100683|3|538-" >267 y 269 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Epoca
Décima Época