<p>SENTENCIAS CONSTITUCIONALES. PARA DETERMINAR CUÁLES SON SUS EFECTOS, ES NECESARIO TENER EN CUENTA, DE FORMA CASUÍSTICA, QUÉ TIPO DE ACTO ES EL RECLAMADO Y CUÁLES SON LAS CIRCUNSTANCIAS NORMATIVAS QUE LO RODEAN, YA QUE DEPENDIENDO DE LAS CONSECUENCIAS QUE IMPLIQUE CADA ACTO, LOS ALCANCES DE AQUÉLLAS DEBERÁN VARIAR EN CADA CASO CONCRETO.</p>
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Resumen
<p>En la doctrina del constitucionalismo contemporáneo o del llamado transconstitucionalismo suscitado por el diálogo jurisprudencial vinculante entre la jurisdicción interna y la internacional en materia de protección de derechos humanos, se ha comenzado a hablar desde hace tiempo, de la tipología de las sentencias constitucionales, o bien, de las llamadas sentencias atípicas, las cuales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 310/2013, las denomina como aquellas en que no necesariamente se contiene sólo una declaración de nulidad absoluta de la norma o acto que se impugnó, sino que también incluyen la orden para que determinado órgano del Estado subsane la violación constitucional respectiva. Por eso, para determinar cuáles son los efectos de los que debe ocuparse una ejecutoria de amparo, es necesario tener en cuenta, de forma casuística, qué tipo de acto es el reclamado y cuáles son las circunstancias normativas que lo rodean, ya que dependiendo de las consecuencias que implique cada acto, los alcances de la sentencia de amparo deberán variar en cada caso concreto. De ahí que sea necesario tener en cuenta la pretensión de fondo del promovente, la naturaleza del proceso y las consecuencias que tiene el acto reclamado en relación con dicho procedimiento, en tanto que según sean estas últimas, de ello podrá advertirse en qué medida los efectos del fallo amparador deben también abarcarlas, ya que en muchas ocasiones las sentencias podrán ir más allá de lo demandado, al constituir la única forma de lograr una reparación o restitución integral del derecho violado. El vocablo integral, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: "Comprende todos los elementos o aspectos de algo". La reparación integral en materia de amparo, se alude en ese sentido, al señalarse que la restitución o reparación del derecho violado debe comprender el restablecimiento de todos los aspectos que causó la afectación,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ramiro Rodríguez Pérez
- Epoca
- Décima Época