Laboral Jurisprudencia

SENTENCIAS DICTADAS EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ BASTA QUE LAS FIRME LA PERSONA JUZGADORA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es válida la sentencia del juicio laboral firmada sólo por la persona juzgadora, o si es necesaria también la firma de la persona secretaria instructora. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para la validez de las sentencias dictadas en conflictos individuales en el juicio laboral basta que las firme la persona juzgadora, sin necesidad de que también las signe la persona secretaria instructora o algún otro funcionario. Justificación: A partir del nuevo modelo de justicia laboral derivado de la reforma constitucional de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete y su instrumentación de uno de mayo de dos mil diecinueve, así como del análisis sistemático de los artículos 3o. Ter, fracción VI, 610, 720, fracción IV, 721, primer párrafo, 837, 839, 840, 857, 871, 873-J y 894 de la Ley Federal del Trabajo , se advierte que el tribunal, entendido como la persona juzgadora, por ser la figura central del proceso, es la encargada de dirigirlo, presidir íntegramente las audiencias y emitir la sentencia que dilucida un conflicto individual laboral, y signarla como requisito de su validez formal. Esto responde al objetivo de garantizar una justicia laboral más accesible, pronta y eficaz, sustentada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad y concentración, por lo que no tiene sustento exigir la intervención de la persona secretaria instructora. Por tanto, la intervención directa de la persona juzgadora garantiza la autenticidad y validez de la sentencia, de modo que la Ley Federal del Trabajo no prevé como requisito la firma del secretario instructor, lo cual confirma que su participación es de carácter auxiliar. Exigirla como condición de validez, no sólo contraviene el texto legal, sino además obstaculiza la operatividad del sistema al exigi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/60 L (11a.)
Fecha de resolucion
11 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/60 L (11a.)