Tesis Aisladas

<p>SENTENCIAS EMITIDAS EN AMPARO DIRECTO O SU COPIA CERTIFICADA. VALOR PROBATORIO DE SU CONTENIDO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1011-129|13|1578-" >129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, se advierte que los documentos públicos sólo corroboran plenamente los hechos afirmados por el (la) funcionario (a) público (a) en el ejercicio de sus funciones y/o los afirmados en el ámbito de su competencia cuando éste (a) tiene fe pública o, en su caso, la circunstancia de que ante diversa autoridad se hicieron declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos pero no la verdad de éstas en sí mismas. En ese sentido, en la emisión de una sentencia de amparo directo, las manifestaciones que realiza el Tribunal Colegiado de Circuito en el ejercicio de sus funciones son en las que, materialmente, externa los argumentos por los cuales decide si la sentencia reclamada, laudo o resolución que puso fin al juicio es violatoria o no de los derechos humanos. Por ende, sólo éstas son corroboradas plenamente por la sentencia o copia certificada de ésta. Ahora bien, en algunos casos, en las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo, además de los requisitos establecidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|148-" >74 de la Ley de Amparo</a>, para emitir tales argumentos decisorios, se transcribe o sintetiza lo manifestado en la demanda inicial del juicio primario, en la contestación a ésta, -de ser el caso- en la demanda en reconvención y en su contestación, los resolutivos del fallo emitido en primera instancia, las consideraciones y resolutivos de la sentencia emitida en segunda instancia, y demás actos procesales necesarios, precisamente, para la emisión de dichos argumentos; no obstante, estas síntesis o transcripciones no son emitidas motu proprio por el órgano jurisdiccional de amparo, sino son repr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época