Tesis Jurisprudenciales

<p>SENTENCIAS IMPUGNADAS ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SI DE SU EXAMEN SE ADVIERTE QUE ESTÁN INCOMPLETAS O QUE NO EXISTE UNA SECUENCIA LÓGICA ENTRE SUS FOJAS Y, POR ENDE, QUE NO GUARDAN LAS DEBIDAS CONGRUENCIA E ILACIÓN, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|927-" >91, fracción IV, de la Ley de Amparo</a> abrogada establece que si los Tribunales Colegiados de Circuito, en la revisión de una sentencia definitiva, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente, la revocarán y mandarán reponer el procedimiento. En ese sentido, si del examen de la sentencia recurrida (de amparo o de nulidad) se advierte que ésta es incompleta o que no existe una secuencia lógica entre sus fojas y, por ende, que no guarda las debidas congruencia e ilación, ello constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento en perjuicio del quejoso y/o recurrente, al dejarlo en completo estado de indefensión. Lo anterior, toda vez que dicha circunstancia hace imposibles el estudio y pronunciamiento respecto de la legalidad de la sentencia recurrida, pues no permite al órgano jurisdiccional realizar la debida confrontación de los agravios vertidos por la parte recurrente, con la totalidad de las consideraciones en que se sustenta el fallo de primer grado, lo que genera que no sea jurídica ni materialmente posible abordar el análisis de una sentencia que se encuentra incompleta o indebidamente integrada; de ahí que deba revocarse la resolución impugnada y ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que la autoridad que la emitió, al momento de dictar la nueva sentencia, lo haga de manera completa, sin omitir página o parte de texto alguno.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Hugo Guzmán López
Epoca
Décima Época