SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE SE OCUPAN DE CUESTIONES ACCESORIAS AL NEGOCIO PRINCIPAL. DEBE EJECUTARLAS LA MISMA AUTORIDAD JUDICIAL QUE EMITIÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral se demandó el pago de una cantidad líquida derivada de la condena en costas que se cuantificó en una interlocutoria dictada en diverso juicio. La persona juzgadora de primera instancia desechó la demanda al estimar que la referida interlocutoria no se encuentra dentro de los documentos que en términos del artículo 1391 del Código de Comercio traen aparejada ejecución. Adicionalmente consideró que conforme al artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia es quien debe ejecutarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sentencias interlocutorias que se ocupan de cuestiones accesorias al negocio principal –como la que cuantifica en cantidad líquida la condena impuesta en la sentencia definitiva–, deben ser ejecutadas por la misma autoridad judicial que emitió la sentencia definitiva. Justificación: La interpretación sistemática de los artículos 1346 y 1348 del Código de Comercio permite concluir que las sentencias a que se refiere el diverso 1391, fracción I, son las que tienen el carácter de definitivas. Por esta razón, la autoridad judicial competente para ejecutar la interlocutoria que cuantificó algún concepto de condena es la que conoció de este último asunto, en el que se dictó la sentencia definitiva en la cual se estableció a favor de alguna de las partes la condena que se cuantificó en la referida interlocutoria. En efecto, las sentencias interlocutorias, en términos del artículo 1323 , son las que deciden un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Esto es, un incidente o "artículo", como también denomina el Código de Comercio a los incidentes, constituye un procedimiento sumario que se sustancia a fin de resolver un aspecto accesorio al negocio principal. De este modo, el examen literal del artículo 1391, fracción I, podría llevar a c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.87 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.87 C (11a.)