Administrativa Jurisprudencia

SENTENCIAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTASE EL PLAZO PARA CUMPLIRLAS CUANDO SE HAYA INTERPUESTO UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/2017 (10a.)].

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el plazo para acatar las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuando se accionan en su contra los medios extraordinarios de defensa correspondientes. Mientras que uno consideró que transcurre desde que se emiten las ejecutorias de los medios de defensa, el otro sostuvo que se computa hasta que surte efectos la notificación del acuerdo de recepción de los testimonios de dichas ejecutorias. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el plazo para cumplir las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe computarse a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo por el que la Sala notifica a la autoridad demandada las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra. Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2017 (10a.) , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los cuatro meses previstos legalmente para cumplir las sentencias de nulidad dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se computan desde que surte efectos la notificación del acuerdo por el que la Sala notifica a la autoridad demandada y/u obligada las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra –amparo directo y/o revisión fiscal–, porque en ese momento dicha autoridad queda enterada de lo que va a cumplir. Los artículos relacionados con el plazo en cita ( 52, párrafo segundo, 53, párrafo último, y 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ) fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, pero el legislador no modificó la forma de computar dicho plazo. Los cambios se dirigieron a despejar confusiones que...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/85 A (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Guillermina Coutiño Mata
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/85 A (11a.)