<p>SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONCEDER EL AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100874|1|6-100874|1|8-" >29 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa</a> vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, así como el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|104-" >49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, regulan la forma en que deben dictarse las sentencias en los juicios contenciosos del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sea por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes de la respectiva Sala. Por tanto, cuando no existe mayoría o unanimidad, porque la aparente sentencia es incongruente entre las consideraciones y los resolutivos, técnicamente no existe sentencia, lo cual causa inseguridad jurídica a las partes; y en el juicio de amparo directo ello obliga a conceder el amparo aun en suplencia de la queja, pues esa máxima incongruencia entre los considerandos y los resolutivos no permite conocer qué se decidió ni por qué razones.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Cruz Razo
- Epoca
- Décima Época