Laboral Jurisprudencia

SENTENCIAS EN MATERIA LABORAL. SON VÁLIDAS LAS FIRMADAS ÚNICAMENTE POR EL JUEZ SIN LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO INSTRUCTOR.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En diversos conflictos laborales, la sentencia definitiva que puso fin al mismo y que fue el acto reclamado en el juicio de amparo directo, fue firmada solamente por el Juez sin asistencia del secretario instructor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma del secretario instructor en una sentencia dictada en un conflicto individual de seguridad social o en un procedimiento ordinario laboral, no viola el principio de seguridad jurídica y, por ende, no invalida dichas resoluciones. Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 3o. Ter, fracción VI, 610, 720, fracción IV, 721, primer párrafo, 837, 839, 840, 857, 871, 873-J y 894 de la Ley Federal del Trabajo , se advierte que la sentencia sólo tendrá como requisito de validez la firma del único funcionario facultado para emitirla, es decir, el Juez, ya que dicha ley no exige que deba ser asistido por el secretario instructor o por algún otro funcionario. Esto se debe a que, una vez concluida la fase escrita, el resto de las decisiones son responsabilidad única y exclusiva del Juez. Agotada dicha fase, el secretario instructor no puede dictar acuerdos, pues sustituiría al juzgador en una etapa en la que la ley no lo autoriza. Lo anterior se fundamenta en el principio de legalidad que impera en nuestro sistema jurídico, según el cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente las faculta la ley. Por ende, al no encontrarse expresamente facultado para emitir esa determinación, es evidente que el secretario instructor no puede autorizar o firmar otras actuaciones, con la única salvedad de signar las audiencias que se celebren. Consecuentemente, para que una sentencia sea válida, basta con la firma del Juez que la emitió, sin necesidad de que la suscriba el secretario instructor o cualquier otro funcionario; misma conclusión aplicaría tratándose de resoluciones interlocutorias, acorde con el principio de mayoría de razón. SE...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
VII.2o.T. J/31 L (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Juan Carlos Moreno Correa
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
VII.2o.T. J/31 L (11a.)