Tesis Aisladas

<p>SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS NO CONTENIDAS EN EL APARTADO ESPECÍFICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA.</p>

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Resumen

<p>El principio de congruencia supone que las sentencias se ajusten a la litis planteada, siendo que hay dos clases de congruencia: la interna y la externa, la primera consiste en que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí o con los puntos resolutivos, mientras que la segunda exige que la sentencia haga ecuación con los términos de la litis, es decir, las resoluciones examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos, lo que significa que en toda sentencia debe observarse que se dicte atento a lo planteado por las partes, sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer por los que controviertan. En materia mercantil dicho principio de congruencia en el ámbito externo se encuentra previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8347-" >1077</a>, así como en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10286-" >1327 del Código de Comercio</a>, de aplicación supletoria al juicio oral mercantil en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12018-" >1390 Bis 8</a> del referido ordenamiento. Ahora bien, del análisis al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10846-" >1399</a> del citado código, se advierte que basta que en el escrito de contestación de demanda se planteen las excepciones que se estimen convenientes, para efectos de valorarlas al dictar la sentencia definitiva, sin importar que se contengan en un apartado específico del libelo; considerando que el escrito de contestación a una demanda es un todo, por lo que ha de examinarse en su integridad, de manera que si de su lectura se desprende la existencia de alguna excepc

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rosa María Temblador Vidrio
Epoca
Décima Época