SENTENCIAS MERCANTILES DICTADAS EN EL EXTRANJERO. EL QUE EL ORDENAMIENTO DEL PAÍS EN EL QUE SE EMITA EXIJA UNA GARANTÍA PARA PODER APELARLA, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VULNERACIÓN AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA QUE SEA CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO PARA EFECTOS DE SU HOMOLOGACIÓN EN MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa canadiense solicitó en México la homologación de una sentencia dictada a su favor por un Juez de una provincia de Canadá, país con el que no se tiene suscrita una convención internacional para ese propósito. El juicio fue promovido por la empresa en contra de un ciudadano mexicano que había sido su accionista y directivo, toda vez que éste compró para sí mismo una propiedad minera en México, que la empresa estaba interesada en adquirir y con la cual había iniciado negociaciones. En primera y segunda instancias se declaró procedente la homologación. Sin embargo, la parte condenada en el juicio canadiense promovió un juicio de amparo indirecto, en el que argumentó que la sentencia no podía homologarse porque transgredía el orden público mexicano. Lo anterior, ya que dicha sentencia había emanado de un juicio en el que, a su decir, se vulneró su derecho de acceso a la justicia, toda vez que, de acuerdo con el marco jurídico de aquel país, la posibilidad de impugnar esa sentencia estaba condicionada a la presentación de una garantía monetaria, por lo que optó por no apelarla. El tribunal que conoció del juicio concedió el amparo al considerar que, efectivamente, la homologación de la sentencia vulneraba el orden público mexicano, pues el hecho de que en la provincia canadiense donde aquélla se dictó se exigieran mayores requisitos para la procedencia del recurso de apelación, que los exigidos en México en procedimientos mercantiles, vulneraba el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa. Ambas partes interpusieron recurso de revisión, que atrajo para su resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: El que un ordenamiento extranjero exija el otorgamiento de una garantía para que proceda la apelación de una sentencia mercantil dictada en aquel país, no es en sí mismo un obstáculo insuperable que resulte violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que no puede considerarse que esa exigencia es con...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 149/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 149/2025 (11a.)