Tesis Jurisprudenciales

<p>SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SON LEGALMENTE VÁLIDAS AUNQUE NO INDIQUEN EXPRESAMENTE SI EL ASUNTO SE RESOLVIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS.</p>

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Resumen

<p>En congruencia con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|104-" >49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, son legalmente válidas las sentencias aludidas aunque no contengan las locuciones referidas pues, por una parte, la normativa aplicable no prevé que ello constituya un elemento para su validez y, por otra, siguiendo el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 357/2014, de la que derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008788" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 7/2015 (10a.)</a> (*), la firma que los integrantes del órgano jurisdiccional estampan en la sentencia, por sí sola, tiene el efecto de establecer vinculación entre los signantes y la resolución, así como la identificación del funcionario legalmente facultado al efecto, de suerte que la correspondiente declaración de que el asunto lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la firma de los Magistrados integrantes, es suficiente para acreditar que lo resuelto constituye el criterio de ese órgano jurisdiccional, con independencia de que pueda existir una opinión discrepante entre quienes la integran.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época