<p>SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO LA SALA REGIONAL, POR UNA PARTE, ANULA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Y, POR LA OTRA, ANALIZA LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN RELATIVOS AL FONDO, PERO DECLARA INFUNDADA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y DE CONGRUENCIA.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2013 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003882" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OBLIGA AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN TENDENTES A CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO, AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ADOLEZCA DE UNA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA</a>.", al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24455" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 33/2013</a>, pretendió contrarrestar la –desde entonces– arraigada tendencia de no aplicar el principio de mayor beneficio, en detrimento de la expeditez, prontitud y completitud de la jurisdicción contencioso administrativa. Dentro de la ejecutoria de la que dimana tal tesis de jurisprudencia, se confinó la vigencia de la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161237" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 9/2011</a> de la propia Segunda Sala de la Corte, que sostenía la obligación del examen preferente de los conceptos de impugnación relacionados con la incompetencia de la autoridad, que de resultar fundados, tornaban innecesario el estudio de los restantes, sin atender al principio de mayor beneficio, para los casos o asuntos resueltos con base en la vigencia de la legislación procesal ahí interpretada. Además, descartó el precedente contendiente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el sentido de que si la nulidad lisa y llana por indebida fundamentación de la autoridad destruye el acto impugnado en el juic
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época