Tesis Aisladas

<p>SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU CUMPLIMIENTO DEBE REVISARSE OFICIOSAMENTE, INCLUSIVE EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITA UNA NUEVA DETERMINACIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA INTERLOCUTORIA DE QUEJA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|122-" >58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> prevé que las Salas, Secciones o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán requerir y revisar oficiosamente el cumplimiento de sus sentencias. Por otra parte, la fracción II de dicho precepto no establece expresamente que la resolución administrativa emitida por la autoridad demandada en cumplimiento a una interlocutoria que declaró fundada una queja interpuesta por el actor, sea revisada oficiosamente por dicha autoridad jurisdiccional. No obstante, esta última porción normativa debe interpretarse a la luz del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> que, entre otras cosas, establece el principio de plena ejecución de las resoluciones judiciales, que implica que aquellas determinaciones que han causado estado se materialicen en su totalidad; es decir, que cabalmente se realicen las conductas de dar, hacer o no hacer ordenadas por la autoridad jurisdiccional. En estas condiciones, si bien es cierto que algunas legislaciones procesales establecen la obligación del juzgador de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, para lo cual llevará a cabo oficiosamente los actos necesarios para lograrlo, como sucede con la Ley de Amparo, también lo es que otras contienen un principio de impulso procesal de las partes, comprensible por su propia naturaleza, como sucede en los procesos mercantiles. Así, el intérprete de la norma habrá de analizar el sistema normativo correspondiente, según sus características, para determinar cuál es la situación que prevé en el caso concreto. De esta manera, la fracción I del precepto 58 citado, que establece la re

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época