Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO MIEMBRO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y POLICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA. EL ARTÍCULO 304 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA LOCAL, POR LA FORMA EN QUE SANCIONA LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA RELATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, en la parte que establece: "Si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, ésta se desahogará sin su presencia, se tendrán por ciertas las imputaciones hechas en su contra y por precluido su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos.", viola el principio de subordinación jerárquica que rige la facultad reglamentaria prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200385|8|2-" >80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí</a>, la cual constriñe al titular del Ejecutivo Estatal a expedir sólo aquellas normas que tiendan a hacer efectiva o pormenoricen la aplicación del mandato legal, pero sin contrariarlo o modificarlo. Así se estima, en razón de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201175|1|2-" >304</a> mencionado excede y altera la disposición contenida en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201174|1|2-" >113 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia</a> de la entidad federativa indicada que reglamenta, ya que restringe los derechos de audiencia y defensa que en ésta se prevén, al sancionar la inasistencia a la audiencia de un agente del Ministerio Público sujeto al procedimiento de separación como miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y Policial, por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, con tener por acreditados los hechos que se le imputan y perder el derecho a ofrecer pruebas y a alegar, no obstante que la ley orgánica no señala esas consecuencias.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pedro Elías Soto Lara
Epoca
Décima Época