<p>SEPARACIÓN DE BIENES EN LA QUIEBRA. NO PROCEDE RESPECTO DEL DINERO.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|65|5939-" >763 del Código Civil Federal</a>, debe considerarse que el dinero tiene la calidad de bien fungible, ya que puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En efecto, el dinero es una cosa fungible en la medida en que no se identifica por sus caracteres físicos, es decir, a menos que se entregue o reciba dinero en atención a su carácter corpóreo, como sería el caso de la entrega de billetes de banco con valor de colección por tener un determinado número de serie o rasgos físicos particulares, el dinero se da y se recibe atendiendo solamente a su relación con una unidad monetaria, o sea, como fracción equivalente o múltiplo de esa unidad; luego, no puede ser objeto de una acción de separación, toda vez que no puede ser distinguido entre los bienes de la masa de la quiebra que tienen la misma calidad, y queda confundido con éstos.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Abraham S
- Epoca
- Décima Época