<p>SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. LA PROCEDENCIA DE ESA MEDIDA CAUTELAR AL PRESENTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, ESTÁ SUJETA A QUE SE ACREDITEN SU URGENCIA Y NECESIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.</p>
50
Resumen
<p>Si bien es cierto que del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|3|14-" >414, fracción III, del Código Civil de Jalisco</a>, vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, se colige que la presentación de la demanda de divorcio produce, entre otros, el efecto de separar a los cónyuges, también lo es que no debe interpretarse de manera aislada, sino en relación con la exposición de motivos de la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|6-" >221 del Código de Procedimientos Civiles</a> de la entidad, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de enero de 1998, conforme a la cual, aquélla debe sujetarse a las reglas que impone este numeral, el cual prevé que cuando se solicite la separación han de acreditarse la urgencia y necesidad de la medida; lo que además es acorde con el también reformado numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|8-" >228</a> de este último cuerpo de leyes, que alude a que los motivos de la separación deberán referirse a las causas de divorcio señaladas por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|16|26-" >404</a> del citado Código Civil y aquellas que, por alguna razón, hagan imposible la vida en común.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo David Vázquez Ortiz
- Epoca
- Décima Época