<p>PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA ESTATAL O MUNICIPAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INICIO QUE NIEGA DECLARAR PRESCRITAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANCIONADORA PARA INICIARLO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.</p>
50
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200317|4|2-" >22, fracción IX, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California</a>, establece que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de los juicios que se promueven contra actos o resoluciones definitivas; por tanto, éste es improcedente contra la resolución dictada en la audiencia de inicio del procedimiento administrativo de separación definitiva de los miembros de las instituciones policiales de la entidad y las dependencias de la administración pública centralizada estatal o municipal, con motivo de la prestación de sus servicios, en la que se niega declarar prescritas las facultades de la autoridad sancionadora para iniciar el procedimiento relativo, en virtud que no es un acto de aquellos que la ley califica como definitivo, al no poner fin a una instancia; sino que es un acto intermedio dictado dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, el cual no goza de autonomía frente al procedimiento de separación indicado.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Luis Delgado Gaytán
- Epoca
- Décima Época