<p>PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN EXTRAORDINARIA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO. AL NOTIFICAR SU INICIO DEBE CORRERSE TRASLADO AL INTERESADO CON COPIA DE LOS EXÁMENES Y DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA QUE, SE AFIRMA, NO APROBÓ.</p>
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Resumen
<p>La notificación del inicio del procedimiento de separación extraordinaria del servicio profesional de carrera de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, derivado de no acreditar los procesos de evaluación de control de confianza, conlleva la obligación del visitador general y del titular de esa institución, de correr traslado al interesado con copia de los exámenes y de los resultados de las evaluaciones que, afirman, no aprobó, pues sólo de esa manera se respetará verdaderamente su derecho de audiencia y se le permitirá llevar a cabo una adecuada y oportuna defensa de sus intereses.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adrián Avendaño Constantino
- Epoca
- Décima Época