SEPARACIÓN DE JUICIOS. CUANDO SE DECRETA EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO NO IMPLICA SU TURNO A OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la falta de emplazamiento en diversos juicios ejecutivos mercantiles. El Juzgado de Distrito advirtió que dichos procedimientos no estaban relacionados, por lo que ordenó de oficio la separación de juicios. Precisó que continuaría con el trámite de uno de ellos y remitió los demás a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito para que fueran turnados aleatoriamente a otros órganos jurisdiccionales. El Juzgado de Distrito al que se turnó uno de los asuntos no aceptó la separación planteada. Estimó que si bien el Juzgado que ordena la separación de juicios debe avisar a la Oficina de Correspondencia Común de dicha separación, ello es sólo para la asignación del número de expediente único nacional a cada una de las demandas separadas, pero que deben devolverse al Juzgado de origen para darle trámite a todas. Por tanto, ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para resolver el conflicto competencial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación de juicios en el procedimiento de amparo únicamente implica dar aviso a la Oficina de Correspondencia Común para la asignación del número de expediente único nacional a cada una de las demandas separadas y el registro correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, los expedientes deben devolverse al Juzgado de Distrito de origen, el cual conserva la competencia para tramitar y resolver todos los asuntos hasta su conclusión. Justificación: La separación de juicios en el amparo indirecto no habilita a la persona juzgadora que previno para ordenar remitir las demandas a otros órganos jurisdiccionales, salvo que carezca de competencia legal por razón de territorio, grado o materia, o que exista una causa legal de impedimento. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 77/97 , sostuvo que la separación puede decretarse de oficio y conlleva la formación de ex...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.C.6 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Juan Jaime González Varas
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.C.6 K (11a.)