Tesis Aisladas

<p>SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE. CUANDO SON DESTITUIDOS E INHABILITADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ESAS SANCIONES NO PUEDEN SURTIR EFECTOS SI NO SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERAL 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.</p>

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Resumen

<p>A partir de la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sólo los trabajadores de base al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto que los de confianza únicamente gozan de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social; derecho que es tutelado por el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|367-" >46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, al establecer que aquéllos no podrán ser cesados, sino por alguna de las causas ahí establecidas. En congruencia con lo anterior, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|9|310-" >30, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos</a> prevé una regla específica para que pueda surtir efectos la sanción de destitución impuesta a los servidores públicos de base, en cuanto dispone que ésta se ejecutará por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación aplicable, lo que, interpretado a la luz del derecho a la estabilidad en el empleo al que se ha hecho referencia, significa que la sanción de destitución impuesta a los servidores públicos de base no podrá surtir efectos, sino conforme al artículo 46 citado, que establece las causas y los procedimientos a que debe sujetarse el patrón equiparado para cesar justificadamente a un empleado de base. Además, cabe destacar que s

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Atanacio Alpuche Marrufo
Epoca
Décima Época