Tesis Aisladas

<p>SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL (CISEN). SON CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario gozando de los beneficios de seguridad social. Ahora bien, tomando en consideración que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se rige por la Ley de Seguridad Nacional, y por disposición expresa de su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100192|1|42-" >21</a>, las funciones desempeñadas por los servidores públicos de esa institución son consideradas como de confianza; por consiguiente, es innecesario que se acrediten las funciones inherentes a los cargos ocupados por dichos elementos para saber si corresponden a las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia o fiscalización, en razón de que dicha calidad deriva de la ley en cita.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Genaro Rivera
Epoca
Décima Época