Tesis Aisladas

<p>SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONDUCTA COMO SIMPLES CIUDADANOS, AL MARGEN DE SUS FUNCIONES, NO FORMA PARTE DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN Y NO PUEDE SER OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SALVO QUE CAUSE PERJUICIO AL SERVICIO, DADA SU NATURALEZA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1140-" >109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y la tesis aislada 1a. CCIX/2013 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004098" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL RELATIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)</a>.", la normativa relativa al sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos tiene como objetivo, regular las obligaciones de éstos para que actúen conforme a los deberes propios de su función y a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, mandatos de optimización que deben cumplir, invariablemente, en el desempeño de su cargo, empleo o comisión. Por lo cual, la disciplina exigida está vinculada con el adecuado y eficiente ejercicio de la función pública y, en esa medida, se imponen códigos de conducta y comportamientos, distintos de los exigibles a otras personas, precisamente con el objetivo de garantizar a la ciudadanía, como un derecho fundamental, una adecuada respuesta del Estado, pero sin que ello deba trascender a la órbita de conductas o libertades que, en su vida privada, correspondan a quienes puedan tener el carácter formal de servidores públicos. Así, la responsabilidad administrativa imputable a un servidor público, necesariamente debe estar relacionada, directa o indirectamente, con la inobservancia a los principios constitucionales señalados, pues el interés legítimo de la administración, en su conjunto, es el de servir con objetiv

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época