<p>SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONDUCTA COMO SIMPLES CIUDADANOS, AL MARGEN DE SUS FUNCIONES, NO FORMA PARTE DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN Y NO PUEDE SER OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SALVO QUE CAUSE PERJUICIO AL SERVICIO, DADA SU NATURALEZA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1140-" >109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y la tesis aislada 1a. CCIX/2013 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004098" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL RELATIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)</a>.", la normativa relativa al sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos tiene como objetivo, regular las obligaciones de éstos para que actúen conforme a los deberes propios de su función y a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, mandatos de optimización que deben cumplir, invariablemente, en el desempeño de su cargo, empleo o comisión. Por lo cual, la disciplina exigida está vinculada con el adecuado y eficiente ejercicio de la función pública y, en esa medida, se imponen códigos de conducta y comportamientos, distintos de los exigibles a otras personas, precisamente con el objetivo de garantizar a la ciudadanía, como un derecho fundamental, una adecuada respuesta del Estado, pero sin que ello deba trascender a la órbita de conductas o libertades que, en su vida privada, correspondan a quienes puedan tener el carácter formal de servidores públicos. Así, la responsabilidad administrativa imputable a un servidor público, necesariamente debe estar relacionada, directa o indirectamente, con la inobservancia a los principios constitucionales señalados, pues el interés legítimo de la administración, en su conjunto, es el de servir con objetiv
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época