<p>SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR EL TIEMPO EXTRAORDINARIO CORRESPONDE A AQUÉLLOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2013 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003178" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO</a>.", estableció que del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200257|3|22-" >221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México</a> se advierte, como regla general, que se exime a los servidores públicos de la carga de la prueba cuando existan otros medios para conocer la verdad de los hechos controvertidos, con la excepción que prevé el último párrafo del propio numeral, en el sentido de que la carga de la prueba, cuando se trate de tiempo extraordinario, corresponderá a aquéllos. En esas condiciones, el artículo mencionado no es contrario al debido proceso ni al derecho probatorio, consagrados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues las partes deben probar lo que les corresponde, de acuerdo con las pretensiones reclamadas en la demanda y las manifestaciones aducidas en su contestación; es decir, no se imponen cargas probatorias indebidas o innecesarias.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carolina Isabel Alcalá Valenzuela
- Epoca
- Décima Época