<p>SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. EL HECHO DE QUE EN LA ACCIÓN CONFESORIA PARA OBTENER SU CONSTITUCIÓN, EL ACTOR NO SEÑALE EN SU DEMANDA LA ANCHURA O EL LUGAR MÁS ADECUADO DE AQUÉLLA, ELLO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR UNA VEZ VALORADAS Y APRECIADAS LAS PRUEBAS APORTADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200382|2|30-200382|2|32-200382|2|34-200382|2|36-200382|2|38-200382|2|40-200382|2|42-200382|2|44-200382|2|46-200382|2|48-" >990 a 999 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas</a>, que reglamentan la figura de la servidumbre de paso, no establecen como requisito de procedencia de la acción intentada para obtener su declaración o su constitución, que el actor precise en la demanda la anchura de dicha servidumbre sino que, por el contrario, los citados preceptos dejan al arbitrio del juzgador no sólo la determinación de la anchura, con base en las necesidades de paso del predio dominante que se acrediten, sino también otras cuestiones como el lugar más adecuado en el que deba establecerse, atendiendo a la normatividad correspondiente. Además, de los artículos indicados se infiere que cuando en la acción confesoria intentada el actor no señale expresamente en su demanda la anchura o el lugar más adecuado para la constitución de la servidumbre de paso que pretende, ello no se traduce en la improcedencia de la acción, pues tal cuestión, por disposición expresa de la ley, corresponde determinarla al juzgador, una vez valoradas y apreciadas las pruebas aportadas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Arturo Garzón Orozco
- Epoca
- Décima Época