<p>SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN MATERIA AGRARIA. LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DEBE CUANTIFICARSE DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO DURANTE EL JUICIO NO SE APORTÓ PRUEBA PARA ELLO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|8536-" >1097 del Código Civil Federal</a>, de aplicación supletoria a la materia agraria, de acuerdo con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|37-" >2o.</a> de la ley correspondiente, el propietario del predio sirviente únicamente puede reclamar una indemnización equivalente al perjuicio que le ocasiona la constitución del derecho real en su finca; empero, si en el juicio agrario no existe prueba para cuantificar el detrimento en su bien, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1927-96|7|1937-" >191 y 192 de la Ley Agraria</a>, ello es susceptible de probarse en el incidente de ejecución de la sentencia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mario Toraya
- Epoca
- Décima Época