<p>SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA, BASTA QUE EL ENJUICIADO DEMUESTRE QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO DE DIEZ AÑOS, PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|66|8543-" >1098 del Código Civil Federal</a> prevé que es prescriptible el derecho que tiene el propietario de una finca afectada por una servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica, de obtener la indemnización equivalente al perjuicio que se le ocasione; así, la deudora está en aptitud de oponer la excepción de prescripción, consistente en la negativa de la procedencia de la acción amparándose en el solo transcurso del tiempo. Por otra parte, de la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|66|9012-641|66|9019-641|66|9152-" >1158, 1159 y 1176</a> del mismo ordenamiento legal, se advierte que la prescripción aludida es negativa, y se actualiza por el transcurso del término de diez años, contado a partir de que la obligación pudo exigirse, esto es, desde que se instalen los materiales necesarios, como son postes y cables para la conducción de energía eléctrica, que es el momento en que dicho gravamen surge y empieza a computarse. Sin embargo, cuando se opone dicha excepción liberatoria, basta con que el enjuiciado demuestre fehacientemente que la instalación de los materiales necesarios para el funcionamiento de la servidumbre de paso data de una fecha que rebasa en exceso los diez años, tomando como referencia la presentación de la demanda inicial, sin necesidad de precisar la fecha exacta en que se instalaron los postes y cables para la conducción de energía eléctrica. Ahora bien, esta regla general debe complementarse con un supuesto de excepción, consistente en la hipótesis de que el plazo entre el establecimiento de la servidumbre y la fecha de presentación de la demanda indemnizatoria sea muy reducido, esto es, que se aproxime a los diez años, caso en el cual sí resulta indispensable
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época