<p>SERVIDUMBRE VOLUNTARIA A FAVOR DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU MODALIDAD DE GASODUCTO Y/O POLIDUCTO. EL EJIDATARIO EN LO INDIVIDUAL CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA PARA DEMANDAR SU NULIDAD O EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SI LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS SE REALIZÓ CON POSTERIORIDAD A LA CONSTITUCIÓN DE AQUÉLLA.</p>
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Resumen
<p>Dentro de un juicio agrario, los ejidatarios, como poseedores y titulares de parcelas afectadas por una servidumbre voluntaria en su modalidad de gasoducto y/o poliducto, están legitimados para demandar la nulidad del contrato que la constituyó y, por ende, el consecuente pago de la indemnización procedente, siempre que, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100029|2|80-100029|1|62-100029|3|10-100029|2|98-" >47, fracción X, 52, 61 y 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria</a> derogada, o bien, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|14|157-96|14|577-96|14|637-96|14|777-" >14, 56, fracción III, 62 y 76 de la Ley Agraria</a>, acrediten la asignación previa del derecho individual afectado por el área de influencia de los ductos, ya que, de lo contrario, no pueden circunscribir válidamente sus derechos ejidales a una parte de las tierras de exclusiva propiedad del núcleo de población respectivo y, por tanto, tampoco reclamar el pago de indemnización alguna, porque en ese supuesto, se trata del titular de una cuota ideal, pro indivisa e indeterminada. Máxime que, en todo caso, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="375|8|117-" >10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1303|3|31-1303|3|38-1303|3|269-1303|3|276-" >3o., fracción I, 4o., 37 y 38 de su Reglamento</a>, vigentes en 1986 y 1991, cuando se ejecutaron las obras relativas al gasoducto Salamanca-León-Aguascalientes, así como al poliducto Tula-Salamanca, en aras de transportar productos relacionados con la industria petrolera estatal, Petróleos Mexicanos
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Arturo Hernández Torres
- Epoca
- Décima Época