Tesis Aisladas

<p>SINDICATOS BUROCRÁTICOS. FORMA EN QUE DEBEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN JUICIO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 692, FRACCIÓN IV, 693 Y 694 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE</a>.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, determinó que la supletoriedad de un ordenamiento legal opera cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no prevea la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de fijar en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Ahora bien, si la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no prevé cómo debe acreditarse la personalidad de un sindicato en el juicio, es necesaria la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, pues ese vacío se colma con lo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-410|34|5386-410|34|5393-" >692, fracción IV, 693 y 694</a> de ese ordenamiento, que establecen las reglas conforme

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rigoberto Baca López
Epoca
Décima Época