<p>SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA INDIVIDUAL, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA ACREDITEN QUIENES ACUDEN A RECLAMARLA.</p>
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Resumen
<p>A partir de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en materia de seguridad social y, en aplicación del principio pro persona contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se dilucida que la implementación de los sistemas de ahorro para el retiro a partir de 1992 procuran conservar un sistema de solidaridad tripartito, integrado por trabajadores, patrones y el Estado, en donde los montos que integran las cuentas individuales son propiedad de los primeros, con lo cual, se buscó eliminar la pérdida de sus derechos aun cuando dejen de cotizar al Seguro Social, así como incentivar el ahorro, para la eventualidad del retiro, procurando lograr una pensión o renta vitalicia para el trabajador o sus beneficiarios en caso de fallecimiento. El propio sistema señala quiénes tienen derecho a obtener los beneficios contemplados por el sistema, que son los beneficiarios legales y los sustitutos; lo primeros se encuentran enunciados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|661-" >84, fracciones III a IX, de la Ley del Seguro Social</a>, conforme al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1508-" >193</a> de ese mismo ordenamiento legal; los segundos, son los que designa específicamente el trabajador, para el caso de que los legales falten. Ahora, en el caso de los mencionados en primer término, la referencia al indicado numeral 84, es meramente enunciativa, para el efecto de determinar a quiénes corresponde esta categoría, pero no puede considerarse que ante el fallecimiento del titular de la cuenta deban demostrar específicamente los requisitos que el precepto dispone, en particular la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Aristeo Martínez Cruz
- Epoca
- Décima Época