<p>SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS FONDOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEBEN ENTREGARSE A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE HAYAN COTIZADO EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS, CUANDO REGRESEN A RESIDIR A SU PAÍS DE ORIGEN.</p>
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Resumen
<p>Del análisis de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1228-853|22|1242-853|22|1361-853|22|1375-853|22|1487-" >157, 159, 174, 176 y 190 de la Ley del Seguro Social</a>, vigente a partir del 1 de julio de 1997; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2613|14|17-2613|14|136-2613|14|612-2613|2|619-" >1o., 18, fracción IX, 79 y 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro</a>; y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|1095-" >141 de la Ley Federal del Trabajo</a>; se advierte que no prevén la posibilidad de que los trabajadores extranjeros que se encuentran inscritos en el régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y hayan prestado servicios laborales en el país puedan obtener la entrega del saldo total de las aportaciones acumuladas en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el hecho de que hayan decidido mudar su residencia retornando a su país de origen, pues sólo regulan la posibilidad de transferencia de tales aportaciones a una institución de seguros de su elección, para la contratación de una renta vitalicia o del seguro de sobrevivencia, o bien, que les sean entregados cuando adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de un plan privado de pensiones; y, respecto de las aportaciones de la subcuenta de vivienda, cuando dejen de estar sujetos a una relación de trabajo y cuenten con una edad determinada; sin embargo, conforme a los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|17-410|34|136-410|34|143-" >1o., 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo</a>, cuando un caso no esté previsto en las leyes, en los reglamentos o tratados internacio
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Elías Álvarez Torres
- Epoca
- Décima Época