<p>SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. FORMA DE DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE EL MONTO CONSTITUTIVO DE LA CUENTA INDIVIDUAL (ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS), EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR.</p>
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Resumen
<p>En atención al principio pro persona, al contenido del derecho humano a la seguridad social, al marco internacional y nacional regulador de este mismo y a los objetivos trazados por el legislador al optar por el sistema de capitalización individualizado del Sistema de Ahorro para el Retiro, en donde se procura fomentar la participación solidaria de los sujetos relacionados con la actividad laboral, el ahorro de los trabajadores y respetar el derecho de propiedad de los recursos ahorrados durante su vida laboral, en el caso de que no proceda el otorgamiento de una pensión de viudez u orfandad, en términos de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar a quién corresponde la devolución de los recursos de la cuenta individual, en caso de fallecimiento del trabajador titular, debe considerarse: 1. Si el solicitante aduce ser beneficiario legal en los términos de la Ley del Seguro Social, en cuyo caso debe demostrar reunir los requisitos contemplados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|661-" >84</a> de ese ordenamiento legal, pero sólo para determinar un orden de preferencia, respecto de otros distintos; 2. Si no es el caso, determinar si fue designado como beneficiario sustituto, supuesto en el cual debe acreditar la designación y la ausencia de beneficiarios legales; 3. Si no se trata de ninguno de ellos, debe atenderse al orden de prelación fijado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3895-" >501 de la Ley Federal del Trabajo</a>, excluyendo la dependencia económica, salvo que se trate para establecer tal grado de preferencia, es decir, matrimonio, concubinato, hijos o ascendientes, supuesto en el cual, debe acreditarse el parentesco o el derecho a obtener el beneficio, en el entendido de que también puede ent
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Aristeo Martínez Cruz
- Epoca
- Décima Época