Tesis Aisladas

<p>SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. ANTE EL RECLAMO DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS CORRESPONDIENTES, DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO LABORAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LA AFORE CORRESPONDIENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2613|14|136-2613|14|577-" >18, fracción I y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|44-" >183 C, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social</a> derogada; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="534|24|40-534|24|450-" >3o., fracción I y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores</a>, se advierte que en la recepción, depósito, administración, autorización, transferencia y disponibilidad de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador, correspondiente al sistema de ahorro para el retiro, se encuentran involucrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Afore elegida por el trabajador; de tal forma que cuando se demanda de alguno de los entes, la devolución del saldo de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador, o de alguna de las subcuentas, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5365-" >690 de la Ley Federal del Trabajo</a>, debe entenderse llamados implícitamente a aquellos que no fueron expresamente demandados, porque no es jurídicamente posible desvincular su actuación de la acción principal, ya que conforman una unidad jurídica (litisconsorcio pasivo necesario), cuya esfera de competencia podrá se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Manuel Vega Tapia
Epoca
Décima Época