<p>SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA. SU DETERMINACIÓN DE NO EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A UNA DENUNCIA DE MALTRATO INFANTIL A LA PERSONA SEÑALADA COMO CAUSANTE DE ÉSTE, ES CORRECTA SI AÚN NO SE LLEVA A CABO LA AUDIENCIA A LA CUAL FUE CITADA.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200329|2|2-200329|2|4-" >15 y 17, fracción IV, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Puebla</a>, prescriben como objetivo principal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, la promoción de la asistencia social, así como el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez. En estas condiciones, ese organismo tiene la obligación de investigar la veracidad de los reportes recibidos sobre el maltrato a un menor. Por tanto, es correcta la determinación de la autoridad mencionada de no expedir copia certificada de las constancias relativas a una denuncia de maltrato infantil a la persona señalada como causante de éste, si aún no se lleva a cabo la audiencia a la cual fue citada, a fin de privilegiar la seguridad del menor y en cumplimiento al principio de su interés superior; decisión que no entra en colisión con la dignidad humana de quien se señaló como responsable del maltrato, ni infringe sus derechos al honor y a la reputación, pues precisamente el procedimiento en el que coadyuva el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tiene como propósito investigar la veracidad o falsedad del reporte recibido.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Leonor Pacheco Figueroa
- Epoca
- Décima Época