<p>SISTEMA DE IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO. NO TIENE POR OBJETO CUIDAR LA IMAGEN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>El sistema de impedimentos, excusas y recusaciones previsto en el título primero "Reglas generales" capítulo VI "Impedimentos, excusas y recusaciones" de la Ley de Amparo, no tiene por objeto cuidar la imagen de los Jueces de control constitucional, aunque éste pudiera ser un efecto secundario, sino salvaguardar su imparcialidad. En consecuencia, la posibilidad de tomar en consideración las apariencias o una duda razonable respecto de la imparcialidad de un juzgador, para calificar la legalidad de un impedimento, resulta incompatible con dicho sistema, el cual debe limitarse a las hipótesis legales previstas.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época