<p>SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA, ASÍ COMO A SU DEFENSOR PROFESIONISTA EN DERECHO, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE DIRECTA Y FÍSICAMENTE PARTICIPE O DEBA PARTICIPAR, SIEMPRE QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DE ÉSTAS. </p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en el sistema integral de justicia para adolescentes, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|190-" >18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se regula que el menor a quien se le atribuye la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito goza de derechos y garantías que le asisten al estar sujeto a proceso; de igual manera, ha interpretado que el derecho a una defensa adecuada reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20 de la Constitución Federal</a>, se garantiza desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público y tiene derecho a que en todo momento dentro de la etapa de investigación esté presente en las diligencias en las que directa y físicamente participe o deba participar, siempre que lo permita la naturaleza de éstas y esté asistido de un defensor que sea profesionista en derecho, quien velará porque se siga con apego a los principios del debido proceso. Así, tratándose del sistema integral de justicia para adolescentes, el Ministerio Público debe dar intervención al menor investigado, a sus padres, a sus tutores o a quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, así como al defensor especializado en todas y cada una de las diligencias en las que directa y físicamente participe o deba participar, siempre que lo permita la naturaleza de éstas, es decir, en aquellas en las que de no estar presente se cuestione la certeza de un debido proceso, a efecto de salvaguardar su derecho a una defensa adecuada.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época