<p>SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIANTE LECTURA EN LOS TÉRMINOS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.</p>
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Resumen
<p>En el sistema mencionado, el principio de contradicción, contenido en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|210-" >fracción V del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, permite el equilibrio entre las partes y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda, es decir, que los actos de cada parte procesal estarán sujetos al control del otro, teniendo en este aspecto igualdad procesal para sostener la imputación o la defensa, respectivamente. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|42-" >374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a>, al establecer la posibilidad de incorporar al juicio las declaraciones anteriores de los testigos mediante lectura, en los términos que el propio precepto establece, no viola el principio citado, toda vez que dicho dispositivo permite la intervención de las partes para debatir respecto a su incorporación al juicio o al contenido de las declaraciones y no obstaculiza la posibilidad de ofrecer los medios de prueba que se estimen conducentes para desvirtuar el valor indiciario de las entrevistas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época