Tesis Jurisprudenciales

<p>SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. LA RESOLUCIÓN FINAL EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA QUE NIEGA A UN ASPIRANTE SU DISTINCIÓN E INGRESO A AQUÉL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>La resolución aludida constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo indirecto, ya que, tomando en consideración que la organización del Sistema Nacional de Investigadores la realiza el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su carácter de ente público, dentro de un plano de supra a subordinación regulado por el derecho público, entablado entre un órgano de gobierno y los gobernados, en el que da cumplimiento a las disposiciones legales que le confieren atribuciones específicas y donde impone su voluntad hacia los particulares sin necesidad de acudir a los tribunales desde el primer momento en que emite la convocatoria para el ingreso al Sistema referido, así como cuando decide en definitiva respecto a la aceptación de los solicitantes. Asimismo, los aspirantes no sólo generan una expectativa de derecho cuando pretenden ingresar al Sistema, pues su entrada la respalda la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|40-" >fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que obliga al apoyo del Estado en las actividades de investigación científica y tecnológica y, en esa medida, justifica la exigencia de que en aquellos programas que reglamenta y organiza no se impongan requisitos ni se realicen evaluaciones injustificadas o desproporcionales que pudieran estar exentas de revisión por un medio de control constitucional. Por tanto, advertidos estos elementos, se concluye que la resolución final que niega a un aspirante su distinción e ingreso al Sistema Nacional de Investigadores, dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, constituye un acto de autoridad ante el que procede el juicio de amparo, en tanto se cumplan los demás presupuestos procesales para su procedencia.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época