<p>SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ACOTACIÓN DE LA FACULTAD DEL JUEZ ORAL DE FORMULAR PREGUNTAS A LOS TESTIGOS O PERITOS CON EL FIN DE ACLARAR SUS DICHOS, EN RELACIÓN CON EL INTERROGATORIO O CONTRAINTERROGATORIO REALIZADO POR LAS PARTES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 371, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>El sistema penal acusatorio es un tipo de proceso penal adversarial, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|32-" >2 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a>, pues implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción. Por otro lado, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|38-" >371, último párrafo</a>, del ordenamiento mencionado, introduce una facultad a los miembros del tribunal oral, en el sentido de permitirles formular preguntas a los testigos o peritos, con el fin de aclarar sus dichos, en relación con el interrogatorio o contrainterrogatorio realizado por las partes. Ahora bien, esta última disposición es coherente y resulta plenamente justificada, máxime si con el interrogatorio de las partes, se observa por el Juez, alguna duda en la declaración del testigo o perito cuando en una respuesta se hace alusión a una expresión técnica realizada por el perito, o bien, un testimonio que presente multiplicidad de expresiones que requieran de una aclaración expresa por el testigo. Por tanto, es importante acotar esa posibilidad de aclaración del Juez, pues éste no puede usar esa facultad para producir prueba o inducir respuestas, ya que de permitirlo, se violentaría la imparcialidad que rige en el modelo procesal referido, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por lo que aquél debe evitar ser intermediario de las preguntas del Ministerio Público o de la defensa, o agregar elementos a las interrogantes de éstos, ya que el último párrafo del artículo 371, no permite, en el momento formular aclaraciones p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época