<p>SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ATENTO A QUE LA ORALIDAD ES SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL, EL DOCUMENTO ESCRITO DE LA SENTENCIA CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE DEJAR CONSTANCIA DE ESA DECISIÓN, PERO NO REPRESENTA EL ACTO DE EMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>En una sentencia de condena dictada en el sistema penal acusatorio, lo que rige como determinación del órgano jurisdiccional es su decisión de la audiencia de la sentencia (de primera instancia o recurso de apelación), que en el caso del Estado de México es el momento procesal en el que se explica la decisión, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|30-" >382 del Código de Procedimientos Penales</a> para la entidad. En ese sentido, atento a que la oralidad es la característica principal de dicho sistema, el documento escrito de la sentencia constituye la obligación de dejar constancia de esa decisión, pero no representa el acto de emisión de aquélla, porque esa cuestión corresponde a la audiencia oral, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|32-" >2</a> de la codificación referida, sin dejar de lado que esa constancia por escrito, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|34-" >38</a> del propio código, no requiere mayor formalidad que la certeza de la información de la sentencia que contiene y la persona que lo emite.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época