<p>SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS DIFERENTES VERSIONES DE LA DECLARACIÓN DE UNA MISMA PERSONA (INCULPADO, TESTIGO O VÍCTIMA) -INCORPORADAS AL JUICIO COMO DATO DE PRUEBA O PRUEBA-, AL NO SER MEDIOS DISTINTOS, SINO UNO SOLO, SON SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN CONJUNTA CON LA POSIBILIDAD DE SUJETARLAS AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.</p>
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Resumen
<p>El dicho de un testigo, primero como dato de prueba y su posterior complementación (ya sea en el mismo sentido, retractándose o contradiciéndose), no implican dos medios de prueba distintos, sino uno solo susceptible de ser analizado en su integridad contextual, a la luz del principio de contradicción, llevando todo al análisis por la incorporación mediante lectura; de modo que cuando existen diversas manifestaciones de una persona, ya sea como inculpado, testigo o víctima, todas ellas son susceptibles de valoración conjunta, como resultado del juicio oral al que se incorporan como parte del análisis convictivo que corresponde al órgano judicial, y todo ello sujeto a la posibilidad de la contradicción, a fin de precisar su posible eficacia demostrativa y en cuál de los sentidos, en un examen integral que se corresponde con el juicio oral, pero no quiere decir que los datos o versiones aportadas por el declarante de manera previa a la fase de juicio, en forma automática y sin reparo, carezcan de eficacia por no haberse rendido en juicio en sentido estricto; sino que, ante esa posibilidad de multiplicidad de versiones o manifestaciones debidamente evidenciadas y, por ende, incorporadas como parte del juicio, forman parte de la obligada labor judicial de valoración de la prueba.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Nieves Luna Castro
- Epoca
- Décima Época