<p>SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LOS SECRETARIOS Y ACTUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO SE REGIRÁN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES INCONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012321" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 89/2016 (10a.)</a>, interpretó el precepto constitucional referido y sostuvo que el régimen de exclusión que contiene rige únicamente para los servidores públicos que limitativamente han sido mencionados en esa fracción, a saber: militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, quienes se regirán por sus propias leyes, y concluyó que no incluye a los secretarios y actuarios del Ministerio Público, ya que su relación con el Estado es de naturaleza laboral. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200976|1|50-" >4o. de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco</a> que los considera como sujetos de exclusión, es inconstitucional, toda vez que viola los regímenes jurídicos regulados por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por rebasar el aludido catálogo restrictivo inmerso en su fracción XIII, al no estar contemplados expresamente y, por ende, su relación con el Estado es de naturaleza laboral, independientemente de la función que desempeñen dentro de la estructura orgánica de la institución del Ministerio Público. Luego, si el legislador ordinario desatendió dicho catálogo excluyente, extendiéndolo a otros trabajadores al servicio del Estado, inobservó la exigencia del principio de supremacía constitucional, como norma directiva fundamental a seguir para la realización de los valores constitucionales.</p><br><p>PLENO EN MATERIA
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Marcos García José
- Epoca
- Décima Época